Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 25 del cuaderno de apelación, diligencia de fecha 27 de septiembre de 2004, mediante la cual el abogado RAFAEL RAMOS GARCÍA, desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 09 de septiembre de 2004, así como diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, a través de la cual el referido apoderado judicial, consignó copia certificada del poder conferido por la empresa DISTRIBUIDORA DUNCAN, C.A. En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresa facultad para desistir de acuerdo con lo establecido en el instrumento poder inserto en los autos (folios 26, 27, 28 y sus vtos.), por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal.....