Por las razones precedentes, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso de amparo constitucional intentado por la representación judicial de la empresa HOTEL PUNTA PALMA, C.A. y en consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente, previa devolución de las copias certificadas que fueron consignadas junto con el escrito de amparo y que fuere solicitado por la parte accionante.