Este Juzgado constituido en Sede Constitucional y constatados los requisitos de admisibilidad de la presente Acción de Amparo Constitucional, por no ser contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, fórmese expediente y anótese en el Libro de Registro de Entradas y Salidas de causas llevado por este Tribunal durante el presente año, notifíquese al presunto agraviante Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a cargo del Juez Temporal, Abogado Antonio Rojas Hernández