Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo de 2003. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la referida sentencia. Se condena en las costas del proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. 3) Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de mayo de 2003. 4) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DIV.....