en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, ACUERDA, que el ciudadano JOSÉ LEÓN BRITO, anteriormente identificado, parte demandada en el presente procedimiento de PENSIÓN DE ALIMENTOS, dé cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 22 de Septiembre del 2004, relacionada con el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que se le concede un lapso de ocho (8) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzosa de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 526, EJUSDEM. Cúmplase.