En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por los Ciudadanos CONSTANTINO JOSÉ TORREALBA e INMARITZA GUZMÁN CENTENO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.117.569 y V- 8.259.307 respectivamente, domiciliados en Vía Alterna, Sector Barrio Sucre, Edificio La Parada, Piso 1, Apartamento 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS VALENTÍN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.414.Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por secretaria.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado.-