en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño de marras, hijo de los ciudadanos YARWI URSULA JOSEFINA MARRERO MANZANO y DANNY YOEL VELASQUEZ MISEL, arriba identificados, debe corregirse la cédula de identidad del padre, siendo el correcto "8.282.476" y no "8.282.470", como erradamente fue colocado y aparece en la partida de nacimiento del niño en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del niño arriba identificado, inserta en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos, llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondientes al año 2000, debiendo aparecer que la cédula correcta del ciudadano DANNY YOEL VELASQUEZ MISEL es "8.282......