en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por los ciudadanos PEDRO LEOPOLDO GUZMAN SALAZAR Y ALBA CRISTINA COLMENARES PEREIRA; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA BOLIVAR ZAMORA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.263, arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo.