Siendo que hay que asegurar el cumplimiento a futuro de la obligación de manutención y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger los intereses de la niña, es que debe someterse el patrimonio del requerido a una medida de embargo sobre el salario que devenga, hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.180,00) QUINCENALES; en el mes de diciembre deberá retenerse dos mensualidades adicionales a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 360,00) CADA UNA sobre la
bonificación especial de fin de año o aguinaldos; igualmente se ordena retener el TREINTA PORCIENTO (30%) de cualquier otra bonificación que pudiera recibir el requerido; y en caso de retiro, despido o cualquier otra forma de terminación de la relación laboral, se deberá realizar las gestiones necesarias a fin de retener treinta y seis (36) mensualidades adelantadas a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CADA UNA (Bs.F.360,00), sobre las prestaciones.....