En consecuencia, este Tribunal resuelve:
Primero: Se acuerda el desglose del recibo de pago Nº916047 y se ordena sea entregado a efectos vivendi a la solicitante antes identificada, previa consignación de copia certificada del mismo y su inserción en el presente expediente.
Segundo: Se NIEGA EL DESISTIMIENTO planteado por la solicitante, por cuanto de las actas se evidencia que en fecha 23-05-2003 se homologó el convenimiento celebrado entre las partes, adquiriendo el carácter de cosa juzgada formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asi se decide.
Tercero: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante BETSI COROMOTO SANTAMARÍA de dar por terminado el presente procedimiento, argumentando que el requerido HERIBERTO RAMÓN PÁRIMA GÓMEZ esta cumpliendo con la pensión alimentaria (manutención), se ordena el archivo del presente expediente, una vez cumplido con lo ordenado en el particular primero.....