Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana MARIA DEL VALLE ROMERO PANACUAL, contra el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ OLIVARES, ampliamente identificados, en beneficio de su hija la niña *********************y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado LUIS ALBERTO GONZALEZ OLIVARES, a cancelar la Obligación de Manutención para su hija, por la cantidad del Treinta por ciento (30%) del salario o sueldo que devengue; así como dos mensualidades adicionales, por un monto igual al establecido como Quantum por concepto de Obligación de Manutención, durante los meses de Agosto y de Diciembre de cada año con el objeto de cubrir los gastos escolares y de fin de .....