Admitida como ha sido la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y vencidos como se encuentran los diez días de Despacho del lapso de avocamiento del Juez Temporal, se reanuda la presente causa. Emplácese a las ciudadanas Mirvida Caruto, Annelys Echenagucia y Gladis Guacha, en su caracteres de demandadas para que comparezcan dentro del lapso de veinte (20) días siguientes a la citación de la última de las partes, a dar contestación a la demanda, ello de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena compulsar libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, para la contestación de la demanda, entréguese al Alguacil a los fines de practicar las citaciones. Líbrese boletas de citaciones.