Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley declara DISUELTO por divorcio, conforme a los establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LISBELIA CAROLINA GONZÁLEZ RENGEL y JESÚS MANUEL SABINO GUERRERO, anteriormente identificados, contraído en la Prefectura Civil de la Parroquia Boca de Uchire, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui en fecha 27 de Diciembre de 1995, según copia de acta Nº33, anexada a los autos en copia certificada. ASI SE DECIDE.