En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS WILFREDO TOVAR GONZALEZ, GLADYS ESPERANZA TOVAR DE ZERPA, RODULFO IBRAHIN TOVAR GONZALEZ, CESAR ANIBAL TOVAR GONZALEZ y LUIS VICENTE TOVAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.266.052, V- 5.009.989, V- 1.157.247, V- 3.225.484 y V- 3.228.157, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, dejándose constancia que por cuanto el solicitante no demostró tener cualidad jurídica para actuar en nombre y representación de los ciudadanos ALIMAR KATIUSKA TOVAR BARRIOS,.....