Analizando los fundamentos del hecho y del derecho ya expresado, además con fundamento en el articulo 28 del código de procedimiento civil este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI declara su incompetencia por la materia para conocer de la presente causa .Y en consecuencia se decide.
Primero: Se declara incompetente por razones de la materia, para seguir conociendo la presente demanda por resolución de contrato de arrendamiento.
Segundo: Se declina la competencia en el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, a fin de su conocimiento y resolución en lo relación a lo peticionado.
Tercero: Se ordena enviar las presentes actuaciones con oficio al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Nor-oriental, una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Juzgado.