Siendo que hay que asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger el interés de las niñas, es que debe someterse el patrimonio del requerido a embargo ejecutivo mediante la retención de su salario hasta la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00) SEMANALES, y para tales efectos deberá oficiarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, para que haga la retención ordenada y a tal efecto dichas retenciones deberán ser remitidas a este Juzgado a nombre de la ciudadana AMEYDA JOSEFINA MARTINEZ MORFFE. Así se Decide.
En consecuencia ofíciese a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de este Municipio, para que se sirva RETENER la suma de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES (Bs.25.000,oo) SEMANALES del salario correspondiente al ciudadano MARCOS RAFAEL CESIN ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V-8.290.159, a partir de la presente s.....