Siendo que hay que asegurar el cumplimiento a futuro de la obligación de manutención y por cuanto existe un poder cautelar que autoriza al Juez a proteger los intereses de los niños, es que debe someterse el patrimonio del requerido a una medida de retención, y siendo que su antiguo patrono le adeuda al obligado la cantidad de ocho mil quinientos cincuenta y seis bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs.F.8.556,08) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, es que debe someterse el patrimonio del requerido a una medida de retención equivalente al treinta por ciento (30%) del pago total correspondientes a sus prestaciones sociales lo cual se traduce en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F.2.566,82), en consecuencia, deberá oficiarse a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual con sede en Clarines, Estado Anzoátegui a los fines de cumplir con lo ordenado. A tal efecto, di.....