Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera que el procedimiento pertinente para el cobro de los Honorarios Profesionales, es el de la vía incidental dentro del juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado y no por Vía Ejecutiva, señalado en el escrito de demanda y de conformidad con el 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE por ser contraria a la ley, la demanda interpuesta por el Abogado FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, identificado anteriormente, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano DARWIN OMAR DAVID ALDANA por cobro de honorarios profesionales por vía ejecutiva. Así se decide