Vencido como se encuentra el lapso otorgado sin que las partes interpusieran recusación alguna, se reanuda la presente causa; y vista la diligencia de fecha 17-07-2009, en la cual la parte solicitante pide le sea entregada la autorización para retirar de la cuenta aperturada en la agencia del Banco Caroní, la obligación de manutención para sus hijos. En consecuencia, este Tribunal acuerda librar oficio a la Gerente del Banco Caroní, a los fines de ordenar sea debitada de la cuenta de ahorros Nº 0128-0066-52-6603819308 y entregada a la ciudadana NEIDA SORANGEL CHOPITE, la cantidad de DOSCIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F.239,78), correspondiente a la segunda quincena de junio y a la primera quincena de julio del presente año. Líbrese el correspondiente oficio.