Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana ESCARLETH MARÍA ROMERO CULPA, contra el ciudadano JACKSON JOSÉ MEJÍAS GARCÍA, ampliamente identificados, en beneficio de su hija *************** como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado JACKSON JOSÉ MEJÍAS GARCÍA, a cancelar mensualmente la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BsF.193,50) por concepto de pensión de manutención, a favor de su hija.
Se fija en el mes de Agosto de cada año una mensualidad adicional por un monto igual al establecido como quantum por concepto de obligación de manutención, es decir la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES F.....