Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana ROSMARY JHOANA CORDOVA MÉNDEZ en su carácter de madre de los niños: *******************,***************y**************, en la que requiere que el ciudadano: AGOP NASARIAN TACHIAJIAN, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de Manutención de estos, Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el escrito que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, mas tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, a los fines de que tenga lug.....