IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos PAUL RODRIGUEZ y MARIA JUDITH FLAMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.213.026 y V-8.236.410, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.540; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Agosto de 1.983. Así se decide.
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