Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara Sobreseído el presente procedimiento, para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes, ya que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa. Todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 ejusdem.- Los gastos son de cargo de la solicitante, de acuerdo con el artículo 902 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada y sellada en el Salón de despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripci.....