Ahora bien, de lo antes expuesto y siguiendo las reglas de la sana crítica, este Tribunal considera que las anteriores actuaciones son acreditadas como plena, bastantes y suficientes pruebas para llevar y lograr la convicción del juez. Este Juzgadora decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: Que las anteriores actuaciones son bastantes y suficientes para asegurarles en su condición esposa (viuda) a la ciudadana AYDE CARLOTA MORALES DE CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.490.937. Es todo. Así se Declara.-
Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado (a) y déjese nota en los Libros respectivos, que lleva este Tribunal. Así se decide. -
La Jueza Provisoria;
fdo
Abg. Yaliska Medina Alemán
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