IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO VIERA y MARIA JOSEFA MARTINEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.238.965 y V- 8.250.244, respectivamente, de este domicilio, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado LUIS MANUEL AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.431; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Diciembre de 1.979. .....