Por las razones antes expuestas, el Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en el
ordinal 1º del artículo 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Clarines, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).-
La Jueza Provisoria;
Abg. YALISKA DEL VALLE MEDINA ALEMAN
(Fdo)
El Secretario;
Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BRICEÑO
(Fdo)
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