Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en materia de adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente JOSE GREGORIO MARCANO, quién es venezolano, Estado Anzoátegui, de quince años de edad, soltero estudiante, domiciliado en el sector Ali Primera, vía rellano sanitario de esta población de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, por la falta de una condición necesaria ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 561, Literal "d" de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último por remisión del artículo 537, de la ley especial que rige la materia ya que el hecho no puede atribuírsele al imputado.
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