Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda y se suspenden las medidas preventivas de embargo de fecha 15 de diciembre de 2003, dictadas por este tribunal y que fue comunicada a la empresa PDVSA, Distrito Anaco, con oficio Nº 2003-1.225, referente al embargo del (30%) o tercera parte del sueldo o salario que devenga el obligado y el 30% de las utilidades; y, se ratifica la medida de embargo sobre las 36 mensualidades por vencerse, de conformidad con el artículo 521, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , las cuales se mantienen en todo su vigor. Ofíciese lo conducente.