Quienes suscriben dicho CONVENIMIENTO tienen facultad para hacerlo, pues son partes identificadas en el presente juicio, con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aun más, un acto de Auto Composición procesal como el que nos ocupa, por lo que el despacho nada tiene que objetar a dicho CONVENIMIENTO y le concede la HOMOLOGACION DE LEY, ello se hace administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En consecuencia se deja sin efectos la medida preventiva de embargo dictada, en fecha 08-12-2004. Archívese el presente expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Víctor E. Lugo Ascanio
La..........
......Secretaria,
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