Riela en el folio 12 de auto, de fecha 15 de Noviembre del 2010 opinión de la Fiscal Especializada Décimo Quinta (15) del Ministerio Público, no objetando esta ultima nada al respecto, ni dentro del término legal ni en otra oportunidad.- Considera entonces este Juzgado que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído Matrimonio Civil en fecha Veintidós (22) de Marzo del Dos Mil Uno (2001), por ante el Registro Civil del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y habiéndose separado el Veintidós (22) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autor.....