En atención a lo antes expuestos y dado que el Convenimiento es un contrato por el cual las partes necesitan tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, conforme a las disposiciones del Código Civil, donde manifiestan expresamente su voluntad pura y simple de culminar el procedimiento, dando total cumplimiento al convenimiento suscrito entre ellos, y como se trata de asuntos en los cuales no están prohibidas los acuerdos y tampoco esta interesado el orden público; este juzgador HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicho CONVENIMIENTO, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por la ciudadana GABRIELA TERESA ROJAS, actuando en nombre y representación de la Sociedad mercantil Inversiones Gadmar, C.A., en contra del ciudadano VICENZO RASETTI SIDONI, actuando en nombre y representación de la persona .....