La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha seis (06) de Mayo del dos mil nueve (2009), por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil Vigente, concluyó.- No consta en autos que entre los conyugues haya surgido la reconciliación, por lo contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Juzgado considera que llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos YENNIFER ESCARLE CASTILLO RIVA.....