Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EVELIN JOSEFINA JIMENEZ CUAREZ Y JOSE GREGORIO NUÑEZ HURTADO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha VEINTISEIS (26) de OCTUBRE del Año Dos Mil Diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" YOVANY ANTONIO DIAZ MARAIMA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 8.282.523, a los ciudadanos ANTONIO RAMON DIAZ MALENO y NATIVIDAD MARAIMA, portadores de las cedulas de ident.....