Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano SERGIO LUIS PARAO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.051.397, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto el como sus hermanos; JESUS ALBERTO, MARCEL DAVID, Y ERIKA NATALY PARAO AGUILAR, Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos; JESUS SALVADOR PARAO SANTOYO Y MERCEDES ELENA AGUILAR DE PARAO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.956.552 y 4.906.716, fallecidos Ab-intestato, el primero el día VEINTITRES (23) de OCTUBRE del año dos mil cuatro (2004), en el Hospital "Pedro Gómez Rolingson" de la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; y la segunda el día VEINTITRES (23) de JULIO del año dos mil Nueve (2009), en el Hospital "Pedro Gómez Rolingson" de la Població de Píritu, del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los rec.....