Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA PARABABIRES DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.996.267, debidamente asistida por la profesional del derecho CAROLINA MATA M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.217, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como su hijo ciudadano ERICK ENRIQUE GARCIA PARABABIRES, Únicos y Universales Herederos del ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 2.989.377, fallecido Ab-intestato, el día Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Diez (2010), en su casa de habitación ubicada en la Primera Transversal de Campo Lindo III, Casa Nro.25 de la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos.....