este acto en sus propios nombres, manifestaron a este Juzgado su propósito de SEPARARSE DE CUERPO, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha: DOCE (12) de AGOSTO del 2010.- Seguidamente el tribunal, exhorta a los cónyuges MARVIN ADOLFO RINCON CHACIN Y MARIA GRACIELA AVILA CALIL, a la reconciliación y estos manifestaron que no están dispuesto a ello, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal declara la SEPARACIÓN DE CUERPO, convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (02) juegos de copias certificadas del escrito presentado con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abg. Armando J. Pérez C.
Los Solicitantes;
MARVIN ADOLF.....