Como puede observarse se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria o graciosa, en la que no hubo oposición y las partes suscriben un convenimiento dejando sin efecto la venta que había hecho la vendedora Josefina Vargas Párica al ciudadano Carlos Luis Reyes y el solicitante desiste del procedimiento en virtud de ese acuerdo amistoso cursante en autos.( f. 8 al 10).
La homologación judicial solicitada del convenimiento es un
requisito sine quanon para que pueda considerarse terminada la causa y procederse como en cosa juzgada, y esa homologación encuentra su
Justificación en la necesidad de que el Juez determine que no se ha dispuesto de derechos indisponibles o contraviniendo el orden público.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte.....