Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentado por el ciudadano WILIANS JESUS PORRAS RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.074.777, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE RAMON ALVAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.522, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto el como su hermano ciudadano WILFREDO JESUS PORRAS RONDON, Únicos y Universales Herederos de la "De Cujus" ciudadana SIRILA ARELIS RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.214.960, fallecida Ab-intestato, el día ONCE (11) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), en el Hospital Pedro Gómez Rolingson de la Población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas YAMILET CRISTINA RODRIGUEZ DE BERMUDEZ Y FRANZULY DEL CARMEN .....