Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: MELI CAROLINA RODRÍGUEZ VELASQUEZ Y ALICIA DEL SOCORRO CAMACHO, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad registrado ante la oficina subalterna del Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de Agosto del 1.979, bajo el Nro. 26, folios 150 al 153, Protocolo primero, Tercer trimestre del año 1.979; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana; MIREYA ROSA BERTUCCI VARGAS, venezolana, mayor de.....