Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HUMBERTO ANTONIO MARCANO MARCANO Y JOSE MANUEL MUÑOZ MANIA, respectivamente, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha VEINTE (20) de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010); las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la "de cujus" HAYDE JOSEFINA CHANCHAMIRE DE ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 8.263.818, al ciudadano JOSE EUSTACIO ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula .....