III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara INADMISIBLE la demanda de REINTEGRO DE INMUEBLE, formulada por la ciudadana MIRNA ROSA SALAZAR SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.753.096, en contra de los ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA PEREZ DE GOMEZ, CARMEN LEONOR GOMEZ DE PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.942.165 Y V-8.455.822 y los funcionarios públicos ABG. ANGEL MALAVE Y ABG. LUIS MATHISON, ya que la presente demanda posee inepta acumulación de pretensiones y atenta contra el orden público. Líbrese boleta de notificación a las partes. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada.....