Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara LA INADMISION DE LA DEMANDA, por prohibición legal de presentarla nuevamente, por cuanto no ha transcurrido los noventa (90) días continuos para su nueva presentación, la cual vence para el día 9 de noviembre del presente año; ante el ejercicio de la acción, por parte del ciudadano que intentó el ciudadano FRANCISCO JAVIER GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadl NoV-20.741.716, contra la entidad de trabajo BURGER SHACK y OPERADORA SIGMA, C.A., por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.