´´Por las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 263, 264 y 363 del Código de Procedimiento Civil, se declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO TOTAL Y RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL CONTENIDO Y FIRMA realizado en la demanda por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana WENDY DEL CARMEN LEZAMA GUAREGUA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.873.244, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DUQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.376, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 248.329, en contra de los ciudadanos LUIS ALBERTO GUAITA .....