´III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE INOCENTE ASIBES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-763.185, a los ciudadanos JESUS RAMON ACIVE MATA, HERNAN ANTONIO ASIBE MATA, ALBERTO JOSE ASIBE MATA (F), YURAIMA DEL CARMEN ACIVE MATA, YAMELIS MARIA ASIBES MATA (F) y MIGDALIA DEL VALLE ACIVE MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.457.405, V-4.009.702, V-4.009.701, V-8.457.404, V-10.062.523 Y V-4.494.645 respectivamente, en .....