´Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana Ciudadana YARITHZA RAMONA NARANJO MARQUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.335.086, soltera, con domicilio en Vía El Rincón, Barcelona, del estado Anzoátegui; a la ciudadana ANTONIA MARQUEZ DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, viuda,oficios del hogar,civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro......