Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes, para declarar TÍTULO SUPLETORIO asegurando el derecho a la posesión y demás derechos sobre las bienhechurías correspondiente a una casa de dos plantas distribuida de la siguiente manera: planta baja: servicio de agua, electricidad, buenos acabados, dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala, comedor, lavandero, patio, la construcción fue realizada con paredes de bloques frisados, planta alta: dos (02) habitaciones, un (01) baño, construidas por la ciudada.....