III
DECISIÓN
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho y que durante el proceso se han cumplido con todas las exigencias establecidas en la ley para que sean procedentes sus pedimentos, en razón de los hechos expuestos constante de autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites Parroquia Cantaura, el día once (11) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), , contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil San Tome, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites Parroquia Cantaura (...), Fijamos el domicilio conyugal en la Calle Santa Teresa, Norte Nro 3-8, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Es el caso ciudadana Juez que nuestra relación conyugal desde el principio como toda pareja fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión; cumpliendo cabalmente cada uno con nuestra.....