Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante MARIA DEL VALLE CANOVA MEDINA (†), quien era venezolana, de 61 años de edad, titular de las cedula de identidad Nº.V-8.329.396, fallecido Ab-Intestato, el 28 de marzo del año 2024, en el HOSPITAL DR. CESAR RODRIGUEZ, a causa de Muerte, INSUFICIENCIA CARDIACA, CARDIOPATIA MIXTA, a los ciudadanos EVODIO ANTONIO COA, y a MARIALGUIS COA CANOVA, venezolanos, mayores de edad, titular.....