III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS MANUEL NAVAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.982.823, a los ciudadanos LEUDIMAR NAVAS MARCANO, NANCYS ESPERANZA MARCANO DE NAVAS, DINA ESPERANZA NAVAS MARCANO, MERY MARCELINA NAVAS MARCANO y LUIS ALBERTO NAVAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.029.414, V-4.004.884, V-13.497.330, V-12.016.772 y V-13.029.416, en su condición de hijos y concubina del de c.....