III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAGLYS RAMONA ROMERO VILLARROEL, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.909.295, a los ciudadanos DALMIRO ANTONIO ROMERO VILLARRUEL, ORLANDO JOSE ROMERO VILLAROEL, PEDRO CELESTINO ROMERO VILLARROEL (difunto) y RORAYMA MARIA ROMERO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.996.092, V-8.474.379, V-4.506.511 y V-5.990.541, respectivamente, en su condición de hermanos de la d.....